En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto o robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy en su lugar acuerda ampliar el lapso de presentaciones del adolescente de autos, debiéndose presentar cada dos (02) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de.....