REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000208
ASUNTO : RP01-D-2014-000208

Visto el escrito presentado por la Abg. Beatriz Planez, en su condición de Defensora Pública Segunda del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto o robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxEste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 16-05-2014, (folio 33), el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue presentado ante este despacho, siendo sometido a la medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas, cada veintiún (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

La solicitante alega entre otras cosas: “… Solicito se sirva acordar la ampliación de medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada veintiún días (21) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que mi auspiciado se encuentra trabajando en la ciudad de caracas, como se evidencia en la constancia de trabajo …”.

TERCERO

De la revisión a la causa se observa, que en fecha 16-05-2014, este Tribunal acordó la presentación del adolescente de autos, cada veintiún (21) días, por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al contenido del literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se destaca de las actuaciones que la defensa del imputado, solicita la ampliación del lapso del régimen de presentaciones periódicas, ya que actualmente se encuentra trabajando en la ciudad de caracas.
Es importante hacer la salvedad que si bien a todos los adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal, se le garantizan todos sus derechos sustantivos y adjetivos, es necesario dejar claro que la imposición de la medida cautelar al inicio del proceso; constituye una garantía temporal para garantizar que el adolescente, no evadirá el proceso, es decir que dichas medidas no tienen ningún tipo de influencia o preponderancia sobre la sanción solicitada por la Representación Fiscal y posteriormente a aplicar una vez presentado el correspondiente acto conclusivo y efectuado el acto correspondiente.
Este Tribunal observa que es proactiva la actividad a la que se esta dedicando actualmente el adolescente, lo que incide favorablemente en su conducta y visto que se mantenido al margen de otro cometimiento delictual, es por lo que este Tribunal con el objeto de contribuir con su desarrollo personal en diferentes niveles personal especialmente a nivel laboral y así evitar que dicha medida interfiera en el derecho al trabajo del que goza el adolescente, es por ello que considera procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa y lo somete a presentaciones cada dos (02) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto o robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy en su lugar acuerda ampliar el lapso de presentaciones del adolescente de autos, debiéndose presentar cada dos (02) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decisión que se fundamenta conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes, de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 168 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se modifico el lapso de presentación de medida cautelar a la que se encontraba sometido.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar del nuevo régimen de presentación impuesto al Adolescente, quien deberá presentarse cada dos (02) meses, ante dicha unidad.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de remitir inmediatamente la presente causa.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosario Márquez