este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa seguida en contra del ciudadano CESAR CARMELO BARRERA HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.124.205, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha 15/03/78, soltero, de oficio Chofer, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Terraza 24, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, asistido por los abogados OMAIRA GUZMÁN GUERRA y ULISES LORETO; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILIS MERCEDES MARTÍNEZ ARVELO; y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio, por lo tanto se ac.....