este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos NELSY MARÍA GONZÁLEZ y JESÚS ARQUÍMEDES ÁLVAREZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.530.384 y V-5.861.949 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de padres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus NEURIS JESÚS ÁLVAREZ GONZÁLEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 20.125.887.