Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes.
SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014). 204º y 155º
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO