ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ RUIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.065.223, nacido en fecha 03-04-90, hijo de Miriam Ruiz, residenciado en la vía de Cumanacoa, Municipio Montes, en la Recta de San Agustín, cerca del puente el tigre, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal visto que la pena es menor de tres años acuerda imponer al acusado una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en .....