Por las consideraciones antes expuestas. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano ANGEL GREGORIO DIAZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-8.652.593 y con domicilio en la Avenida Bermúdez, Pasaje Santiago Tobia, Piso 02, Apartamento F, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de PATROCINADOR, OPERADOR, FACILITADOR DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el Art. 54 de la Ley para el control de los Casino, Sala Bingo y maquinas Traganíqueles en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, pena que culminará en el año 2018, y así se decide. Se acuerda la copia simple s.....