En consecuencia de acuerdo a lo explanado en razón de que el actor no procedió a la corrección del libelo de demanda oportunamente, siendo lo requerido en cuanto a la especificación de las diferencias salariales por salario mínimo o por convención, fecha de la convención colectiva señalada elementos fundamentales para la decisión del presente asunto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PERENCION DE LA INSTANCIA, y con ello las consecuencia jurídicas que de esta figura procesal se derivan. Publíquese y Regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. ALBELU VILLARROEL