este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por la ciudadana ALBA CATERINA RAFASCHIERI DE LOPEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-4.189.424, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.348, contra la ciudadana NELLA RAFASCHIERI ALVAREZ, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.870.972. Así se decide.