REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente demanda contentiva de la pretensión de RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por la ciudadana ALBA CATERINA RAFASCHIERI DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-4.189.424, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.348, contra la ciudadana NELLA RAFASCHIERI ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.870.972, esta Juzgadora a los fines de proveer sobre la admisión de la aludida pretensión, estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado…(Negritas añadidas)
Impone la precitada disposición normativa, una carga procesal que debe satisfacer el actor en demandas a través de las cuales haga valer una pretensión de rendición de cuentas, esto es, acreditar de un modo auténtico la obligación del demandado de rendir cuentas, el período y los negocios que comprenden dichas cuentas; de modo que, no cabe lugar a dudas que, la intención del legislador no ha sido otra que, exista certeza de las anteriores circunstancias determinantes de la pretensión, a fin de que proceda el Juez a la intimación del demandado.
Ahora bien, en la demanda bajo estudio, se constata que la actora no acompañó la demanda de ningún instrumento que deje al descubierto en forma auténtica el hecho de haber asumido la demandada la administración de cinco (05) locales comerciales que integran un inmueble ubicado en la Av. Arismendi, Nº 191, de esta ciudad, limitándose únicamente a consignar instrumentales referidas a la compra-venta del inmueble en referencia, en razón de lo cual, debe considerar este Tribunal incumplida la aludida carga procesal impuesta en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, al no existir la certeza de rendir cuentas por parte de la demandada y el derecho correlativo de exigirlas a quien ha incoado la pretensión, resultando de ese modo incuestionable que, en el caso concreto, debe este Órgano Jurisdiccional declarar inadmisible la pretensión y así se decide.-
Por los motivos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de RENDICION DE CUENTAS, interpuesta por la ciudadana ALBA CATERINA RAFASCHIERI DE LOPEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-4.189.424, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.348, contra la ciudadana NELLA RAFASCHIERI ALVAREZ, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.870.972. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. 19.551
Materia: Civil
Motivo: Rendición de Cuentas
Partes: Alba Caterina Rafaschieri de López vs. Nella Rafaschieri Alvarez
GMM/
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