Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado JULIO FERNANDO BLANCO, Venezolano, natural de Parigual, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, nacido en fech26-10-1992, de profesión u oficio reservista, soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 25.828.012 , hijo de Mercedes Blanco y padre desconocido, residenciado en Sector Vista Hermosa, casa S/N, cerca del mercal del sector, Pariaguan del Estado Anzoátegui; a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con el articulo 375 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal,. Se mantiene la Privación Judicia.....