REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003803
ASUNTO: RP11-P-2012-003803

ADMISION DE LA ACUSACION PRIVADA.

Vista la Acusación Privada interpuesta por el Ciudadano: ANTONIO BERMÚDEZ MATA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V13.294.748, civilmente hábil, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.022; y con domicilio en la Urbanización A gusto Malave Villalba, Bloque 5, Piso 1, apartamento 01-04, Carúpano, Estado Sucre; en su condición de victima; actuando en su propio nombre y representación; mediante la cual interpone ACUSACIÓN PRIVADA en contra de los ciudadanos CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, JHANNYLIZ PEREZ PEREZ Y VIRGILIO RODRIGUEZ SANABRIA, representantes de la Empresa AXIE C.A; MATALAXIE INTERNACIONAL DE OBRAS y SERVICIOS CORP C.A , por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículo 464 numeral 1 y 466 del Código Penal Venezolano Vigente, y por cuanto la misma cumple con las formalidades exigidas en los artículo 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; ADMITE LA ACUSACION PRIVADA, interpuesta por el Ciudadano: ANTONIO BERMÚDEZ MATA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V13.294.748, civilmente hábil, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.022; y con domicilio en la Urbanización A gusto Malave Villalba, Bloque 5, Piso 1, apartamento 01-04, Carúpano, Estado Sucre; en su condición de Poderdante de las victimas ciudadanos DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA, EUSTORQUIA DOLORES SARABIA DE CARRION Y ANIBAL RAFAEL CARRION ANDARCIA como consta en Poder Original Otorgado el 25 de Septiembre del 2012, BAJO EL nº 39, FOLIOS 112/114, TOMO I de los Libros Autenticados de Poder; mediante el cual
interpone ACUSACIÓN PRIVADA en contra de los ciudadanos CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, JHANNYLIZ PEREZ PEREZ Y VIRGILIO RODRIGUEZ SANABRIA, representantes de la Empresa AXIE C.A; MATALAXIE INTERNACIONAL DE OBRAS y SERVICIOS CORP C.A , por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículo 464 numeral 1 y 466 del Código Penal Venezolano Vigente. En consecuencia se ordena la citación personal a los Ciudadanos: CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.310.979, natural de Caracas, Distrito Capital, Casado, de Profesión Constructor, residenciado en la calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.312.787, natural de Caracas, Distrito Capital, Casada, de Profesión Comerciante, residenciada en la calle Oeste, Residencia R-50, Piso 10, Apartamento 10-C, Urbanización Manzanares, Baruta, Estado Miranda, JHANNYLIZ PEREZ PEREZ, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.524.560, natural de Carúpano, Soltera, de Profesión Administradora, residenciado en la Calle Bolívar, Casa Nº 17, Carúpano, Estado sucre, Y VIRGILIO RODRIGUEZ SANABRIA, Colombiano, natural de Bucaramanga, Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, portador de Pasaporte Nº 19.223.996, representantes de la Empresa AXIE C.A; MATALAXIE INTERNACIONAL DE OBRAS y SERVICIOS CORP C.A; para que designe un defensor que lo represente en el presente caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes acusadoras de la admisión de la Acusación Privada interpuesta por su persona. Líbrese boleta de citación a la acusada y remítasele adjunto copia certificada del escrito acusatorio y del presente auto de admisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio

Abg. Pier Damián Placchetta.
La Secretaria Judicial,

Abg. Florangel Salinas.