este Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, en donde aparecen como investigados los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ BASTARDO CARVAJAL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.763.979, CESAR AUGUSTO OTERO SALAMANCA, venezolano, de 20 años de edad, no consta Cédula de Identidad, y JOSÉ ARMANDO MAZA GUTIÉRREZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad no consta, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LUCILA SERRANO MAGO, venezolana, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Ide.....