REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007693
ASUNTO : RP01-P-2012-007693
Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, previa denuncia de la ciudadana GEOMAR CABRERA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.662.667, residenciada en: La Urbanización Cumanagoto, vereda 17, casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre, que se inicia por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en contra del ciudadano FRANCISCO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad no consta, residenciado en: La Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
PUNTO PREVIO
En virtud que la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele al imputado; este Tribunal Segundo de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si el hecho que dio origen a la investigación tuvo lugar; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Señala la solicitante del sobreseimiento, que del expediente se evidencia que la investigación se inicia en fecha 07-03-2012, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana GEOMAR CABRERA ROMERO, en contra del ciudadano FRANCISCO GARCÍA, en la que manifestó entre otras cosas las siguientes: “… ese día aproximadamente como a las 10:30 a.m., estaban varios abogados en la sala del Archivo del Circuito Judicial Penal Cumaná, solicitando expedientes y el ciudadano FRANCISCO GARCÍA atendió a unos abogados y al otro no lo atendió y procedió a gritarme, por varias veces que atendiera al Abogado Eloy Rengel, y siguió gritando, y el abogado dijo no la grites mas y este siguió gritando y luego se retiró del sitio y se fue para la parte de atrás, como a la hora y media aproximadamente yo estaba buscando un expediente que estaba mal guardado, y junto con otra empleada del sitio llamada Lilian y el señor FRANCISCO GARCÍA, procedió a insultarme nuevamente diciéndome que yo era una lacra, que no servía para nada y me vociferó palabras obscenas y luego me amenazó con golpearme…”. Así mismo consta al folio 01 denuncia suscrita por la ciudadana GEOMAR CABRERA en donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, al folio 07 cursa acta de Entrevista realizada a la ciudadana LILIAN RONDÓN, quien figura como testigo presencial de los hechos, quien manifestó: Ese día aproximadamente en horas de la mañana, nos encontrábamos en el archivo judicial del Circuito Judicial Penal y escuché cuando el ciudadano FRANCISCO GARCÍA, le manifestó a la ciudadana GEOMAR CABRERA, todos somos compañeros de trabajo que atendiera a unos abogados que estaban en la taquilla cuando ella salió a buscar unos expedientes el señor Francisco le manifestó que buscara unos expedientes que un abogado estaba pidiendo y que viera si estaba allí, el la llamó como tres veces porque ella no le prestaba atención y es cuando ella dice que no grite, luego ella subió y cuando regresó fue el que le dijo que se estaba luciendo, te gusta lucirte cuando hay gente y ella empezó a reírse en forma burlona y el se molestó y le dijo unas palabras.-
El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, en consecuencia vista y analizadas cada una de las actas que conforman la presente causa, evidencia de la misma que se han realizado como han sido las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, encontrándose que los hechos no ocurrieron, ya que, la declaración suscrita por la ciudadana GEOMAR CABRERA ROMERO, no coincide con lo dicho por la única testigo presencial de los hechos, en virtud que la ciudadana LILIAN RONDÓN, manifestó que el ciudadano FRANCISCO GARCÍA, en ningún momento vociferó palabras obscenas en contra de la ciudadana GEOMAR CABRERA y no la amenazó con golpearla, es por lo que la Representación Fiscal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio 01 cursa denuncia planteada por la ciudadana GEOMAR CABRERA, quien señala ese día aproximadamente como a las 10: 30 a.m, estaban varios abogados en la sala del Archivo del Circuito Judicial Penal Cumaná, solicitando expedientes y el ciudadano FRANCISCO GARCÍA atendió a unos abogados y al otro no lo atendió y procedió a gritarme, por varias veces que atendiera al Abogado Eloy Rengel, y siguió gritando, y el abogado dijo no la grites mas y este siguió gritando y luego se retiró del sitio y se fue para la parte de atrás, como a la hora y media aproximadamente yo estaba buscando un expediente que estaba mal guardado, y junto con otra empleada del sitio llamada Lilian y el señor FRANCISCO GARCÍA, procedió a insultarme nuevamente diciéndome que yo era una lacra, que no servía para nada y me vociferó palabras obscenas y luego me amenazó con golpearme…”.
Por otro lado se observa que cursa al folio 07 Acta de Entrevista realizada a la ciudadana LILIAN RONDÓN, quien figura como testigo presencial de los hechos, quien manifestó: Ese día aproximadamente en horas de la mañana, nos encontrábamos en el archivo judicial del Circuito Judicial Penal y escuché cuando el ciudadano FRANCISCO GARCÍA, le manifestó a la ciudadana GEOMAR CABRERA, todos somos compañeros de trabajo que atendiera a unos abogados que estaban en la taquilla cuando ella salió a buscar unos expedientes el señor Francisco le manifestó que buscara unos expedientes que un abogado estaba pidiendo y que viera si estaba allí, el la llamó como tres veces porque ella no le prestaba atención y es cuando ella dice que no grite, luego ella subió y cuando regresó fue el que le dijo que se estaba luciendo, te gusta lucirte cuando hay gente y ella empezó a reírse en forma burlona y el se molestó y le dijo unas palabras; de tal manera que del resultado de la investigación como bien lo sostiene la representación del Ministerio Público se concluye que el hecho investigado no se realizo o no puede atribuírsele al imputado y por lo tanto estima este despacho judicial que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por denuncia planteada por la ciudadana GEOMAR CABRERA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.662.667, residenciada en: La Urbanización Cumanagoto, vereda 17, casa Nº 14, Cumaná, Estado Sucre, que se inicia por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en contra del ciudadano FRANCISCO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad no consta, residenciado en: La Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho; en virtud que el hecho objeto de la investigación no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notificar a las partes, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER
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