Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Martín Hernández Regnault, Emilio Antonio Saldivia, y el Local Comercial A.J.S. Corporación, C.A., a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; quien quedará recluido a la orden del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. .....