REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2010-000013
ASUNTO : RP01-C-2010-000013
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMAS: MARTÍN HERNÁNDEZ REGNAULT, EMILIO ANTONIO SALDIVIA, Y EL LOCAL COMERCIAL A.J.S. CORPORACIÓN, C.A
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ
Realizada como ha sido en el día de hoy, previo traslado y constitución en el Hospital “Antonio Patricio de Alcalá”, del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los fines de celebrar la Audiencia oral en la causa N° RP01-C-2010-000013, en virtud de la solicitud de Exhorto realizada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, en la causa seguida contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a quien la Fiscal Sexta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Martín Hernández Regnault, Emilio Antonio Saldivia, y el Local Comercial A.J.S. Corporación, c.a.,
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentraban presente la Abg. ROSMERY RENGIFO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección Penal de Adolescentes, y se encuentra de Guardia en el día de hoy, el imputado antes mencionado, quien se encuentra recluido en éste Centro Hospitalario y su Representante, MARILYS RAMOS.
Se le preguntó al mencionado adolescente si contaba con la asistencia de Abogado Privado de su confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le designó a la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente, aceptó el cargo recaído en su persona, y quien se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.
La Jueza dio inicio al acto, informó a los presentes del motivo de la audiencia
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó la palabra a la Abg. ROSMERY RENGIFO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso “Ratifico la Solicitud de Detención Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, por cuanto en fecha 17 de Noviembre de 2010, a las 10:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, se trasladaron hacia la Calle el Calvario, de la Ciudad de Carúpano, específicamente a las inmediaciones del local comercial AJS Comercial, una vez al llegar hasta el sitio fueron recibidos por el Inspector Luís Jiménez, quien los condujo hasta el lugar, donde se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso Anderson Grajales, quien presentaba heridas múltiples, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, asimismo se pudo apreciar el cuerpo de una persona herida, a las puertas del referido lugar, quien presentaba una herida en la región craneal y en la pierna izquierda, ambas heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, posteriormente procedieron a ingresar a las instalaciones del referido comercio, donde sostuvieron entrevista con el ciudadano MARTÍN JOSÉ REGNAULT HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado civil casado, Comerciante, de 33 años de edad, nacido en fecha 16-04-1977, residenciado en la Urbanización Mira Montes, Carúpano, Municipio Bermúdez; Estado Sucre, portador de la cédula de identidad N° 13.730.691, el cual manifestó ser el propietario del Comercio, y que fue victima de una situación de robo, motivo por el cual se vio en la imperiosa necesidad de usar su arma de fuego, marca Glock, Calibre 9mm, modelo 17, de color negro, serial KXU331, de la cual les hizo entrega, así como su porte de arma signado con el Nº 2008741260, del mismo modo les comunicó que en el presente hecho, también resultó lesionado su empleado de nombre EMILIO SALDIVIA, y que el mismo se encontraba recibiendo atención médica en la Policlínica Carúpano, de Carúpano, en ese mismo momento el ciudadano MARTÍN JOSÉ REGNAULT HERNÁNDEZ, tuvo que ser trasladado hasta la Policlínica por los familiares, con la finalidad de recibir atención médica. Luego procedieron a realizar inspección técnica en el lugar de los hechos, donde realizaron fijaciones fotográficas, para luego colectar sobre el piso 15 conchas de balas dispersas calibre 9mm, y un arma de fuego marca SMITH & WESSON, de color plateada, sin seriales visibles, con su respectivo cargador contentivo de 4 balas, calibre 9mm, presentando una bala en su recámara, asimismo se colectan dos gorras, marca QuickSilver. Una de color blanca y otra morada, un reloj de marca Tommy Hilfiger, de color blanco, dichas evidencias posteriormente serán sometidas a las experticias correspondientes. Acto seguido el ciudadano herido quien figura como investigado en la presente causa, fue traslado por la comisión de la policía de la ciudad de Carúpano, hasta el Hospital General de Cumaná, a fin de prestarle atención médica y del mismo modo procedieron a la inspección y remoción del cadáver que se encontraba en la parte exterior del comercio, donde lograron fijar y colectar dos conchas de bala, calibre 9mm, que se encontraban a pocos metros del cadáver, en decúbito ventral, con la finalidad de ser trasladado hasta la Morgue del Hospital de la Ciudad, a fin de practicarle la autopsia de ley. Una vez apersonados hasta las instalaciones del referido centro de salud, se trasladaron hasta el área de la morgue, donde procedieron a realizarle inspección técnica al cadáver, del ciudadano hoy occiso, quien portaba la siguiente vestimenta, franela de color negra, con estampado marca Jokko, talla xl, con jeans de color azul, marca veneno, talla 34, con zapatos deportivos marca Niké, modelo AND1, asimismo presentaba las siguientes características, piel blanca, de contextura gruesa, de 1.90 metros de estatura, cabello liso de color negro, quien en vida respondía al nombre de ANDERSON GRAJALES HERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil soltero, sin oficio, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-09-1988, titular de la cédula de identidad n° 19.854.425, durante la investigación se logró colectar en la vestimenta del referido ciudadano dos teléfonos celulares, uno marca Samsung, color negro, serial RU3Q695199A, con su batería y respectivo chip Movistar y un teléfono celular marca Movistar, color negro con gris, serial TC4CAC1990501134, con su batería y respectivo chip Movistar, de igual modo se pudo constatar que el interfecto presentó cinco heridas producidas por el paso de proyectiles disparado por un arma de fuego, en las siguientes parte del cuerpo, tres región pectoral derecha, uno en la región del hombro derecho y uno en la región intercostal izquierda. Luego se apersonaron hasta el área de emergencia con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano investigado, quien resultó herido en el presente caso, donde fueron recibidos por el Dr. José Gamboa, quien les permitió hablar con el paciente en cuestión, a quien procedieron a identificar en ese momento como xxxxxxxxxxxxxxxx , a quien en ese mismo momento le notificaron que quedaría detenido por estar incurso en la comisión de los delitos contra la propiedad, imponiéndolo de sus derechos consagrados en el articulo 654 de la LOPNNA, posteriormente el Médico de Guardia, manifestó que el ciudadano en cuestión seria trasladado hasta el hospital Antonio Patricio de Alcalá, con la finalidad de ser operado de emergencia, ya que el mismo recibió un impacto producido por arma de fuego en la parte posterior del cráneo y otra en el muslo izquierdo, por lo que procedieron a realizar llamada telefónica al inspector Jean Carlos Betancourt, quien es el encargado de la Comandancia de la Ciudad de Carúpano, para que coordinara la custodia del referido adolescente durante el traslado hacia la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Del mismo modo realizaron llamada a la Fiscal del Ministerio Público, Moraima Goyo, a los fines de informarle del Traslado del imputado de autos. Seguidamente se trasladaron hasta la Policlínica de Carúpano, para verificar el estado de salud del ciudadano EMILIO SALDIVIA, quien figura como victima en la presente causa, y este les manifestó que los hechos se suscitaron cuando dos ciudadanos llegaron al comercio, preguntando por el precio de una Laptos y momentos cuando los iban a atender, uno de los asaltantes sacó a relucir un arma de fuego, manifestando que era un asalto, después realizó varios disparos, y también el dueño del comercio de nombre Martín, le hizo frente con un arma de fuego, a los mismo logrando impactar en los referidos ciudadanos. Ahora bien, por cuanto en actas existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, se encuentra incurso en los hechos antes narrados, solicito se decrete la detención judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Martín Hernández Regnault, Emilio Antonio Saldivia, y el Local Comercial A.J.S. Corporación, c.a.,. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del contenido del articulo 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el articulo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: que había entendido lo explicado y manifestó no querer declarar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expuso: Solicito al Tribunal tome la decisión más ajustada a derecho, basándose para ello en cualquier elemento de convicción que pueda obrar a favor del imputado.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 17 de Noviembre de 2010, a las 10:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, se trasladaron hacia la Calle el Calvario, de la Ciudad de Carúpano, específicamente a las inmediaciones del local comercial AJS Comercial, una vez al llegar hasta el sitio fueron recibidos por el Inspector Luís Jiménez, quien los condujo hasta el lugar, donde se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano hoy occiso Anderson Grajales, quien presentaba heridas múltiples, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, asimismo se pudo apreciar el cuerpo de una persona herida, a las puertas del referido lugar, quien presentaba una herida en la región craneal y en la pierna izquierda, ambas heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, posteriormente procedieron a ingresar a las instalaciones del referido comercio, donde sostuvieron entrevista con el ciudadano MARTÍN JOSÉ REGNAULT HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado civil casado, Comerciante, de 33 años de edad, nacido en fecha 16-04-1977, residenciado en la Urbanización Mira Montes, Carúpano, Municipio Bermúdez; Estado Sucre, portador de la cédula de identidad N° 13.730.691, el cual manifestó ser el propietario del Comercio, y que fue victima de una situación de robo, motivo por el cual se vio en la imperiosa necesidad de usar su arma de fuego, marca Glock, Calibre 9mm, modelo 17, de color negro, serial KXU331, de la cual les hizo entrega, así como su porte de arma signado con el Nº 2008741260, del mismo modo les comunicó que en el presente hecho, también resultó lesionado su empleado de nombre EMILIO SALDIVIA, y que el mismo se encontraba recibiendo atención médica en la Policlínica Carúpano, de Carúpano, en ese mismo momento el ciudadano MARTÍN JOSÉ REGNAULT HERNÁNDEZ, tuvo que ser trasladado hasta la Policlínica por los familiares, con la finalidad de recibir atención médica. Luego procedieron a realizar inspección técnica en el lugar de los hechos, donde realizaron fijaciones fotográficas, para luego colectar sobre el piso 15 conchas de balas dispersas calibre 9mm, y un arma de fuego marca SMITH & WESSON, de color plateada, sin seriales visibles, con su respectivo cargador contentivo de 4 balas, calibre 9mm, presentando una bala en su recámara, asimismo se colectan dos gorras, marca QuickSilver. Una de color blanca y otra morada, un reloj de marca Tommy Hilfiger, de color blanco, dichas evidencias posteriormente serán sometidas a las experticias correspondientes. Acto seguido el ciudadano herido quien figura como investigado en la presente causa, fue traslado por la comisión de la policía de la ciudad de Carúpano, hasta el Hospital General de Cumaná, a fin de prestarle atención médica y del mismo modo procedieron a la inspección y remoción del cadáver que se encontraba en la parte exterior del comercio, donde lograron fijar y colectar dos conchas de bala, calibre 9mm, que se encontraban a pocos metros del cadáver, en decúbito ventral, con la finalidad de ser trasladado hasta la Morgue del Hospital de la Ciudad, a fin de practicarle la autopsia de ley. Una vez apersonados hasta las instalaciones del referido centro de salud, se trasladaron hasta el área de la morgue, donde procedieron a realizarle inspección técnica al cadáver, del ciudadano hoy occiso, quien portaba la siguiente vestimenta, franela de color negra, con estampado marca Jokko, talla xl, con jeans de color azul, marca veneno, talla 34, con zapatos deportivos marca Niké, modelo AND1, asimismo presentaba las siguientes características, piel blanca, de contextura gruesa, de 1.90 metros de estatura, cabello liso de color negro, quien en vida respondía al nombre de ANDERSON GRAJALES HERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil soltero, sin oficio, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-09-1988, titular de la cédula de identidad n° 19.854.425, durante la investigación se logró colectar en la vestimenta del referido ciudadano dos teléfonos celulares, uno marca Samsung, color negro, serial RU3Q695199A, con su batería y respectivo chip Movistar y un teléfono celular marca Movistar, color negro con gris, serial TC4CAC1990501134, con su batería y respectivo chip Movistar, de igual modo se pudo constatar que el interfecto presentó cinco heridas producidas por el paso de proyectiles disparado por un arma de fuego, en las siguientes parte del cuerpo, tres región pectoral derecha, uno en la región del hombro derecho y uno en la región intercostal izquierda. Luego se apersonaron hasta el área de emergencia con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano investigado, quien resultó herido en el presente caso, donde fueron recibidos por el Dr. José Gamboa, quien les permitió hablar con el paciente en cuestión, a quien procedieron a identificar en ese momento como xxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien en ese mismo momento le notificaron que quedaría detenido por estar incurso en la comisión de los delitos contra la propiedad, imponiéndolo de sus derechos consagrados en el articulo 654 de la LOPNNA, posteriormente el Médico de Guardia, manifestó que el ciudadano en cuestión seria trasladado hasta el hospital Antonio Patricio de Alcalá, con la finalidad de ser operado de emergencia, ya que el mismo recibió un impacto producido por arma de fuego en la parte posterior del cráneo y otra en el muslo izquierdo, por lo que procedieron a realizar llamada telefónica al inspector Jean Carlos Betancourt, quien es el encargado de la Comandancia de la Ciudad de Carúpano, para que coordinara la custodia del referido adolescente durante el traslado hacia la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Del mismo modo realizaron llamada a la Fiscal del Ministerio Público, Moraima Goyo, a los fines de informarle del Traslado del imputado de autos. Seguidamente se trasladaron hasta la Policlínica de Carúpano, para verificar el estado de salud del ciudadano EMILIO SALDIVIA, quien figura como victima en la presente causa, y este les manifestó que los hechos se suscitaron cuando dos ciudadanos llegaron al comercio, preguntando por el precio de una Laptos y momentos cuando los iban a atender, uno de los asaltantes sacó a relucir un arma de fuego, manifestando que era un asalto, después realizó varios disparos, y también el dueño del comercio de nombre Martín, le hizo frente con un arma de fuego, a los mismo logrando impactar en los referidos ciudadanos.
Segundo: De la revisión efectuada al expediente se observan los siguientes elementos de convicción: Al folio 2 y su vto, 3 y su vto, rielan Acta de Investigación Penal, donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieren los hechos objeto de la presente investigación., al folio 4 y su vto, y 5; Inspección Técnica Nº 1696 en el sitio del suceso, al folio 6 y su vto, Inspección Técnica Nº 1697; realizada en la morgue del hospital Santos Aníbal Dominicci; al folio 8 y su vto y 9 Acta de Entrevista al ciudadano RÓMULO MIGUEL RONDÓN ROJAS; al folio 10, Planilla de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, donde se evidencia un arma de fuego, marca GLOCK, un arma de fuego, marca SMITH & WESSON, un proyectil, diecisiete conchas, un documento de uso personal, un teléfono móvil marca Samsung, un teléfono móvil marca HAUWEI, dos gorras, y reloj de pulsera marca TOMMY HILFIGER y una franela; al folio Nº 9 Reconocimiento Nº 592, al folio 14, Reconocimiento Médico Legal Nº 8276, al folio Nº 15, Memorando Nº 9700-226-8269, al folio 17 Memorando Nº 9700-226-8275, al folio 20 Memorando Nº 9700-226-8268, al folio 22 Memorando Nº 9700-226, donde expresa que el ciudadano BRAULIO ENRIQUE GRANADO RAMOS, no presenta Registros Policiales, a los folios 23 y 24, oficios Nº 878 y 877, mediante los cuales se remiten al Laboratorio armas de fuegos, cartuchos y teléfonos a los fines del reconocimiento técnico, restauración de seriales y experticias respectivas, a los folios 25 y 26, declaración realizada por el ciudadano HAMILTON GRANJALES RIOS; al folio 27 Acta de Investigación Penal, a los folios 28 y 29 Acta de Entrevista, del ciudadano EMILIO ANOTONIO SALDIVIA BROWN, a los folios 30 y 31 Acta de Entrevista, al ciudadano MARTIN JOSE REGNAULT HERNÁNDEZ, al Folio 32 Memorando Nº 9700-226-8289. Elementos estos que hacen presumir la existencia del hecho punible y la participación del adolescente de autos.
Tercero: Considera esta juzgadora que la aprehensión del adolescente fue realizada en flagrancia por lo que se decreta la misma, no obstante, se debe continuar la causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por la Representante del Ministerio Público.
Cuarto: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se les investiga por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Martín Hernández Regnault, Emilio Antonio Saldivia, y el Local Comercial A.J.S. Corporación, C.A; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Martín Hernández Regnault, Emilio Antonio Saldivia, y el Local Comercial A.J.S. Corporación, C.A., a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; quien quedará recluido a la orden del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. Se impuso a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de de Policía del Estado Sucre, Cabo Segundo LEONEL BERMÚDEZ, portador de la cédula de indentidad N° 13.631.498, y Agente OSWALDO MALAVÉ, documento de identidad N° 19.980.042 de la Medida de Detención, impuesta al adolescente BRAULIO GRANADO. En tal sentido deberán velar por el resguardo del mimo y deberán notificar si el mismo es trasladado o dado de alta al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 188 y 189 del Código Procesal Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. Líbrese Boleta de detención. Líbrese oficio al Comandante General del IAPES. Por cuanto se ha dado cumplimiento a la solicitud de exhorto, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, adjunto a oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ