En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Freddy Antonio Gil Cedeño, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.781.273, de estado civil soltero, nacido en fecha 03-07-1986, de oficio Agricultor, hijo de Ernestina Cedeño y Félix Gil, y residenciado en el Caserío Guasimal, Sector La Laguna, en la vía principal, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Reinaldo González, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en.....