Se acuerda mantener la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado por cuanto el mismo ha cumplido con este proceso. Y asimismo se DECLARA SIN LUGAR, PARA QUE NO SEA ADMITIDA LA PRUEBA DOCUMENTAL DEL ACTA DE DENUNCIA DE LA VICTIMA porque esta no constituye un documento, que no puede ser incorporada por su lectura al Juicio oral y reservado ya que no constituye un documento como lo establece el articulo 339 del COPP. QUINTO: Se ordena dicta Auto de Enjuiciamiento y por consiguiente la apertura al Juicio Oral y Reservado en contra del acusado XXXXXXXX FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO conforme a los articulo 458, 406 Y 277 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del mismo código. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solic.....