En consecuencia, la parte dispositiva, derivada del desarrollo de la Audiencia Preliminar, fue del tenor siguiente: "Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado Jesús Alberto Guerra, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.657.630, nacido el 04/10/1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, y residenciado en Santa Fe, Sector Nurucual, Casa S/N, cerca del pool la Mata de Mango, al final de la vía, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina G.....