este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del Imputado PEDRO FABIAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia del artículo 406 ordinal 1° y el artículo 424 del Código Penal ; en perjuicio de Jesús Rafael Guanipa García; Homicidio Intencional Frustrado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1°, 424 y 80 del Código Penal en perjuicio de .....