Así consta de autos, que la parte demandada, dejo de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Enero a Julio de 1.998, y no es hasta el mes de Agosto del mismo año que efectuó la consignación correspondiente de lo que se desprende que dichas consignaciones fueron realizadas en forma extemporáneas, ya que debieron efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su vencimiento, y al no haberlo realizado de esa manera, se encuentra en estado de insolvencia. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Apelación formulada por ciudadano HANI KASSAR MUGRABIE contra la Sentencia dictada en fecha 13 de Junio de 2001, por el Juzgado del Municipio Bermúdez de es.....