En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por el ciudadano JESUS RAMON MARTINEZ RONDON, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.469.337, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Antonio Alexander Morey Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.936 contra la ciudadana CENAURA RONDON, portadora de la cédula de identidad Nº V- 2.800.132, representada judicialmente por los abogados en ejercicio Héctor Horacio García Suarez, Alberto José Teríus Figuera y Leocadio Armando Ysasis Castañeda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 95.057, 12.545 y 67.053 respectivamente. Así se decide.