En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA DE REIVINDICACION incoada por el ciudadano Enso Franco Caserta Cova, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.872.004, representado judicialmente por los abogados RAMON AMADEO GONZALEZ ESPINOZA, TEODORO DEL VALLE GOMEZ RIVAS y LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ inscritos en el inpreabogado bajo los nros 8.474, 15.993 Y 106.893 respectivamente contra la Sociedad Mercantil Industrial de Oriente C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, de fecha 01 de septiembre de 2005, anotada bajo el N° 51, Tomo A-10 con domicilio en la Avenida Arístides Rojas (hoy Avenida Perimetral) d.....