En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Eligio Gonzalo Salazar Oliveros, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.223.599, nacido en fecha 01-12-1968, de 45 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Regulo Salazar y Carmen Oliveros, y residenciado en el Sector Playa Grande, Calle 5, vía Londres, Casa S/N, por el cruce del Virgen Del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la pena de Siete (07) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Eligio Gonz.....