REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005235
ASUNTO: RJ11-P-2014-000007



Recibido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, a favor del Penado Eligio Gonzalo Salazar Oliveros, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la del Internado Judicial de esta Ciudad, y de las Constancias de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos tanto a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, como al Internado Judicial, donde hacen constar que el Penado de autos laboró en la el Internado Judicial de la Región Insular en los lapsos comprendidos desde el 09/02/2015 hasta el 22/01/2016, y así mismo ha laborado en el Internado Judicial de esta ciudad, en los lapsos comprendidos desde el 05/11/2014 hasta el 22/01/2015, y posteriormente desde el 26/06/2016 hasta el 11/08/2016; lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Un (01) año, Tres (03) meses y Quince (15) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete (07) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Eligio Gonzalo Salazar Oliveros, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.223.599, nacido en fecha 01-12-1968, de 45 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Regulo Salazar y Carmen Oliveros, y residenciado en el Sector Playa Grande, Calle 5, vía Londres, Casa S/N, por el cruce del Virgen Del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la pena de Siete (07) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Eligio Gonzalo Salazar Oliveros, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Eligio Gonzalo Salazar Oliveros, fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) años y Ocho (08) meses de prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, Agavillamiento y Lesiones Graves, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 415 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Albino José Montaño y Williams Rafael Carvajal La Rosas.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 29 de Noviembre del 2013, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (20/10/2016), vale decir por un lapso de Dos (02) años, Diez (10) meses y Veintiún (21) días, que sumados al tiempo de Siete (07) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años, Seis (06) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Un (01) mes, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 06 de Diciembre del año 2020, a las 12:00M.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dichos penados podrán optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años y Diez (10) meses, que vence el 06 de Febrero del año 2017, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, Un (01) mes y Diez (10) días, que Vencen el 16 de Mayo del año 2018, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Nueve (09) meses, que vencerán en fecha 06 de Enero del año 2019, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años y Nueve (09) meses, que vencerán el 06 de Enero del año 2019, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Eligio Gonzalo Salazar Oliveros, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.223.599, nacido en fecha 01-12-1968, de 45 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Regulo Salazar y Carmen Oliveros, y residenciado en el Sector Playa Grande, Calle 5, vía Londres, Casa S/N, por el cruce del Virgen Del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete (07) años y Ocho (08) meses de prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, Agavillamiento y Lesiones Graves, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 415 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Albino José Montaño y Williams Rafael Carvajal La Rosas, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO