Es evidente entonces que la solicitud realizada por la representación judicial de la parte accionante en el presente divorcio, es improcedente, toda vez que no consta en autos que se haya producido Partición o Liquidación alguna de la Comunidad Conyugal en el caso bajo estudio, razón por la cual quien aquí decide, se duele en tener que NEGAR tal pedimento. Y así se decide.