En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente XXX, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 02/08/1.997, de 18 años de edad, adolescente para el momento en que se suscitan los hechos imputados, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, soltero, de oficio indefinido, hijo de XXX Y XXX , residenciado en el XXX ; por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357, ultimo aparte, en relación con el artículo 80 en su primer aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de LUÍS ALBERTO BETANCOURT; a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 .....