En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión contra: VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ CASTILLO: alias (Víctor Maní) Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 24.401.018, Nacido en Cumana en fecha: 27/12/1994; de diecinueve (19) años de edad; soltero; de profesión u oficio SIN DEFINIR; residenciado en: BARRIO San Luis II, del Barrio Cumanagoto, vereda 06, CASA Nro 06, CUMANA- ESTADO SUCRE, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1; del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de CARLOS RAFAEL VIVENES DURAN .....