Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Juicio, por la ciudadana abogado DUMILA VELASQUEZ en su carácter de defensora privada del ciudadano imputado ROBERT JOSE OTERO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.766.776, de 38 años de edad, nacido el 16/03/1972, soltero, de oficio indefinido y residenciado en la calle Miramar, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se acuerda finalmente oficiar al director del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre a los fines de que colabore con el correcto cumplimiento del tratamiento medico que amerita el acusado ROBERT JOSE OTERO VELASQUEZ, venez.....