REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005159
ASUNTO : RP01-P-2010-005159

SIN LUGAR REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA

Visto el escrito que presentare ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la ciudadana abogada DUMILA VELASQUEZ en su carácter de defensora privada del ciudadano acusado ROBERT JOSE OTERO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.766.776, de 38 años de edad, nacido el 16/03/1972, soltero, de oficio indefinido y residenciado en la calle Miramar, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre; acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el segundo aparte en perjuicio de la Colectividad., en fecha 05 de Octubre de 2011, en el cual solicita a este Tribunal sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad, y se sustituya por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que alega la defensora entre otras cosas que el juicio a su defendido ha sido diferido mas de diez veces y que el mismo esta enfermo ya que presenta cuadro de bronquitis y diabetes, en este sentido este tribunal garante de los derechos del acusado acordó en esa misma fecha, la remisión del mismo a la medicatura forense de esta localidad a los fines de su respectiva evaluación, siendo que en fecha 17 de octubre del año en curso se recibe el resultado del referido examen suscrito por el medico forense Dr. Helme Rivero mediante el que indica entre otras cosas que refiere dolor en la rodilla, presenta hiper glicemia leve y que amerita tratamiento medico y control dentro de quince días, en virtud de ello este tribunal en fecha 18 de octubre del 2011 ordeno oficiar al referido profesional de la medicina a los fines de que informara a quien preside este juzgado si el acusado ROBERT JOSE OTERO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.766.776, de 38 años de edad, nacido el 16/03/1972, soltero, de oficio indefinido y residenciado en la calle Miramar, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre; en las condiciones de salud en las que se encuentra puede estar recluido en la sede del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, siendo que el día de hoy 20 de octubre del 2011 se recibe respuesta al referido oficio indicando el medico forense Dr. Helme Rivero que el ciudadano ROBERT JOSE OTERO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.766.776, de 38 años de edad, nacido el 16/03/1972, soltero, de oficio indefinido y residenciado en la calle Miramar, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre; puede permanecer recluido en la sede del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre con tratamiento medico.

En tal sentido se observa que en la actualidad la medida de coerción personal debidamente impuesta, fue acordada por cuanto la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, y al no haber variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar tal medida difiriendo en ese sentido del criterio del solicitante mal podrían sustituirse por otra menos gravosa, así mismo visto lo informado por el medico forense Dr. Helme Rivero, estima quien decide que el estado de salud del acusado no amerita una revisión de la medida que sobre el hoy pesa, ya que a criterio del profesional de la medicina el acusado puede permanecer recluido en la sede del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Juicio, por la ciudadana abogado DUMILA VELASQUEZ en su carácter de defensora privada del ciudadano imputado ROBERT JOSE OTERO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.766.776, de 38 años de edad, nacido el 16/03/1972, soltero, de oficio indefinido y residenciado en la calle Miramar, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se acuerda finalmente oficiar al director del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre a los fines de que colabore con el correcto cumplimiento del tratamiento medico que amerita el acusado ROBERT JOSE OTERO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.766.776, de 38 años de edad, nacido el 16/03/1972, soltero, de oficio indefinido y residenciado en la calle Miramar, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre; Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL.-