En Consecuencia PRIMERO: se admite totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: se ordena el enjuiciamiento del Adolescente, Omissis, por la presunta comisión del delito de Violación, contemplado en el artículo 374 ordinal Nº 1 del Código Penal vigente en perjuicio del niño Omissis, Tercero: se decreta sin lugar la Prisión preventiva solicitada por la representación fiscal y con lugar la medida cautelar solicitada por la defensa en consecuencia el adolescente queda sometido a las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley especial, en consecuencia el adolescente deberá presentarse cada 08 días hasta la celebración del juicio oral por ante el tribunal de municipio Cajigal. Y se le prohíbe acercarse a la victima y a su grupo familiar hasta la celebración del juicio oral CUARTO: se acuerda la evaluación psico- soc.....