REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN
CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 20 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002304
ASUNTO: RP11-P-2010-002304
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretario de Sala: Abg. Aroldo Rodríguez
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora: Abg. Mercedes Molina S.
Acusado: Omissis
Victima: Omissis
Delito: Violación previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal vigente
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido a: Omissis. Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admitida la respectiva acusación ordena el enjuiciamiento del adolescente, antes identificado por la presunta comisión de los delitos de: Violación previsto en el artículo 374 ordinal 1 en perjuicio del niño Omissis. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputados, como lo son:
Primero: Denuncia Común, de fecha 21-04-2010, rendida por representante de la victima donde deja constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo, y lugar en que se enteró de los hechos.
Segundo: Acta de entrevista de fecha 21/04/10 rendida por la victima, en la cual exponen la manera en que fue abordado sexualmente por el acusado
Tercero: Inspección Técnica Nº 395, de fecha 22-04-2010, suscrita por los funcionario Fiore Incola y Raúl lárez, donde dejan constancia de la inspección realizada al sitio del suceso “cerrado”.
Tercero: Reconocimiento Medico Legal N° 395 de fecha 22/04/10 suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez Correspondiente a la victima: quien al examen físico no presentó lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal. Ano rectal esfínter anal tónico. Pliegues anales presentes con fisuras recientes a las horas 6 y 12 en posición genu-pectoral. Conclusión: Ano rectal: Positivo y reciente.
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como Violación previsto en el artículos 374 ordinal 1 en perjuicio de del niño Omissis
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de I.- los Expertos: Dr. Roberto Rodríguez, Fiore Incola y Raúl Lárez II.- los Testigos Javier Enrique Muñoz Guerra y Eglys Juliana Carreño de Muñoz III.- la incorporación por su lectura de Reconocimiento Medico Legal N° 395 de fecha 22/04/2010 suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez e Inspección Técnica Nº 013, de fecha 22-04-2010.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Siendo que la Representación Fiscal solicita la Privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Éste juzgadora la declara sin lugar pues no se llenan los extremos previstos en el artículo incoado, ya que
1) No existe riesgo razonable de evasión porque la conducta del adolescente ha sido la de someterse voluntariamente al procedimiento, tal como se demuestra de su asistencia a la entrevista realizada en la sede de la fiscalía, y a la presente audiencia preliminar.
2) No hay temor de destrucción u obstaculización porque todas las evidencias y pruebas fueron recabadas por la vindicta pública presentando la respectiva acusación.
3) No existe peligro grave para la victima, denunciante o testigo
En Consecuencia PRIMERO: se admite totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: se ordena el enjuiciamiento del Adolescente, Omissis, por la presunta comisión del delito de Violación, contemplado en el artículo 374 ordinal Nº 1 del Código Penal vigente en perjuicio del niño Omissis, Tercero: se decreta sin lugar la Prisión preventiva solicitada por la representación fiscal y con lugar la medida cautelar solicitada por la defensa en consecuencia el adolescente queda sometido a las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley especial, en consecuencia el adolescente deberá presentarse cada 08 días hasta la celebración del juicio oral por ante el tribunal de municipio Cajigal. Y se le prohíbe acercarse a la victima y a su grupo familiar hasta la celebración del juicio oral CUARTO: se acuerda la evaluación psico- social solicitado por la defensa. Remítase al tribunal de juicio para la continuación del debido proceso, líbrese oficio al personal técnico adscrito a esta sección a los fines de las evaluaciones acordadas. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Cajigal informándosele sobre la presente comisión. Expídase las copias simples solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control:
Abg. Marisandra Cañizares G. El Secretario:
Abg. Aroldo Rodríguez