ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del Veinticuatro (24) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día Ocho (08) de Noviembre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados VICTOR JOSE MARCANO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.243.842, nacido el 27-12-1982, hijo de Víctor Modesto Marcano y Juana María Javier, oficio estudiante, residenciado en el Sector 01 de Guayacán de las Flores, Calle 11, Vereda 49 Casa N° 01, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ISKRA JOSE NARVAEZ ROSAL, quien expone: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.372, nacido el 20-07-1985, hijo de Carmelo Narváez y Teresa Rosal, oficio estudiante, residenciado en el Sector 02 de Guayacán de las Flores Calle 07, Casa N° 43, Carúpano Municipio Bermúd.....