REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002122
ASUNTO: RP11-P-2010-002122
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de Treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del Veinticuatro (24) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día Ocho (08) de Noviembre del presente año, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del Veinticuatro (24) de Octubre del año en curso, el cual vencerá el día Ocho (08) de Noviembre del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados VICTOR JOSE MARCANO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.243.842, nacido el 27-12-1982, hijo de Víctor Modesto Marcano y Juana María Javier, oficio estudiante, residenciado en el Sector 01 de Guayacán de las Flores, Calle 11, Vereda 49 Casa N° 01, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ISKRA JOSE NARVAEZ ROSAL, quien expone: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.372, nacido el 20-07-1985, hijo de Carmelo Narváez y Teresa Rosal, oficio estudiante, residenciado en el Sector 02 de Guayacán de las Flores Calle 07, Casa N° 43, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; WILMER AMBROSIO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.669, nacido el 20-02-1983, hijo de Lucas Gotilla y Fermina Rivas, oficio Pescador, residenciado en Rancherías de Cocolirio, cerca de la Cancha Deportiva y de la Bodega, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y DAVID ALBERTO MARCANO URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.855.742, nacido el 29-01-1982, hijo de Marcos Marcano y Evaristo de Marcano Urbaez, oficio pescador, residenciado en el Sector 02 de Guayacán de las Flores, Calle 11, Vereda 18 Casa Nº 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente decisión y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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