y acuerda el enjuiciamiento del adolescente XXXXX, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia, se acuerda remitir en su oportunidad legal copias certificadas de la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal, por cuanto el original quedará en este despacho toda vez que queda pendiente realizar la audiencia preliminar para el adolescente XXXXX. En cuanto al referido adolescente, este Tribunal ordena su ubicación y traslado, de conform.....