REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000156
ASUNTO : RP01-D-2009-000156
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. SONIA ALFARO
Realizada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de octubre del año dos mil nueve (2009), la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-D-2009-000156, seguida al adolescente XXXXXXX; por estar incursos presuntamente en la comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado XXXXXXX; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARÌA TERESA GUEVARA, la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA y la representante legal del adolescente. No compareciendo el adolescente XXXXX; acto seguido toma la palabra el adolescente XXXXX, quien manifestó que él informó en el liceo al adolescente XXXXX, que el día de hoy se celebraría la audiencia preliminar, por lo que debía comparecer al tribunal; visto lo informado por el adolescente y los múltiples diferimientos, por ausencia del adolescente antes señalado, se acuerda realizar la audiencia para el adolescente presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 563 de la LOPNNA y el artículo 327 de la reforma del COPP.
La juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante del Ministerio Público, ratificó la acusación fiscal, cursante a los folios 38 al 45 de la presente causa, la cual fuera presentada en fecha 12-06-2009, en contra del imputado XXXXX; por el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; haciendo a tal efecto, una narración clara, precisa y circunstanciada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, solicitando a su vez conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que se imponga al Imputado de autos, la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses. Así mismo señaló que esa representación fiscal NO presenta figura alternativa distinta a aplicar. Por último, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del acusado, así mismo que solicita que se imponga al adolescente medida cautelar a fin de garantizar las resultas del proceso; y que la presente acusación sea admitida en su totalidad y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado luego de preguntársele si entendía el alcance de lo explicado y de ser impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó haber entendido y querer declarar, exponiendo: “nosotros veníamos por el cyber cuando de repente venia bajando la patrulla y dijeron que le habíamos roto el vidrio del vehículo. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Por su parte, la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, expuso: “La defensa no presenta objeción alguna en cuanto a los medios de prueba promovidos y la sanción solicitada por la representación fiscal, en ese sentido solicito la adhesión de las pruebas promovidas por el Ministerio Público a fin de determinar la presunta comisión del delito imputado en virtud del principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP, así mismo solicito a este Tribunal mantenga la libertad sin restricción, en virtud que el adolescente ha comparecido a los llamados realizados por el despacho, y no han variado los supuestos que dieron origen a que en fecha 25/05/2009 se le otorgara la libertad sin restricciones; en tal sentido, solicito se declare sin lugar la solicitud de medida cautelar requerida por la fiscal del ministerio público; así mismo solicito para el caso que admita la acusación, imponga al adolescente del procedimiento de admisión de los hechos como figura alternativa a la prosecución del proceso. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal realizada en el día de hoy, contra el adolescente XXXXX; por el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos siendo aproximadamente las 11:30 p.m. del día 22-05-09, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje en la Urb. La Llanada, específicamente por los semáforos, cuando fueron sorprendidos por seis estudiantes uniformados con camisas de color azul, quienes al ver la unidad policial, sin motivo alguno, lanzaron objetos contundentes (piedras), en el parabrisas delantero del lado del chofer de la unidad policial, suscitándose una persecución logrando darle alcance a dos de ellos, y al hacerles la revisión corporal, los mismo, tenían en sus manos, piedras, quedando detenidos y trasladándolos hasta el comando policial.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones a los folios 42 al 44 de la presente causa, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, considera este Tribunal que está promovido conforme a derecho. TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las mismas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con lo previsto en los articulo 12 y 18 del COPP; en tal sentido se declara con lugar lo solicitado por la defensa en este particular.
CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa referente a que se mantenga al adolescente en libertad sin restricciones; toda vez que hasta la fecha el mismo ha acudido a los llamados de este tribunal y no se ha obtenido conocimiento de obstaculización de pruebas por parte del referido adolescente; en este sentido se declara sin lugar lo requerido por el ministerio público en este particular.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual, el ciudadano XXXXX, manifestó: “no admito los hechos, porque yo no soy culpable y quiero ir a juicio. Es todo”.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y acuerda el enjuiciamiento del adolescente XXXXX, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia, se acuerda remitir en su oportunidad legal copias certificadas de la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal, por cuanto el original quedará en este despacho toda vez que queda pendiente realizar la audiencia preliminar para el adolescente XXXXX. En cuanto al referido adolescente, este Tribunal ordena su ubicación y traslado, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la LOPNNA, en tal sentido, se acuerda oficiar al director del IAPES para que ordene a funcionarios adscritos a ese cuerpo policial para que ubiquen y trasladen hasta la sede de este Circuito Judicial Penal el día 12-11-09 a las 11:00 a.m., fecha en la cual se realizará la audiencia preliminar, al mismo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Segundo de Control.
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Sonia Alfaro