este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Primero de cumana, del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley: Declara con lugar lo solicitado por la defensa, y decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del adolescente, XXXXXXXXXX DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, medida esta, que con fundamento del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescente, imposición esta, que debe cumplir con lo que establece el literal letra "f" de la misma ley, que establece la prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre y cuando no afecten el derecho a la defensa. En virtud de considerar quien aquí suscribe que han variados las circunstancias que originaron el decreto de privación judicial preventi.....