REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000302
ASUNTO : RP01-D-2009-000302

RESOLUCION DE SOLICITUD DE MEDIDA DE EXAMEN Y REVISION.-


Visto el escrito presentado por el abogado, Verselys González, en su carácter de defensor privado del ciudadano adolescente, XXXXXXXXXXX presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, según cursa por causa numero RP01-D-2009-000302, mediante el cual solicita, Examen y Revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre su defendido que estima que pudiese ser sustituida por otra menos gravosa.
Este Tribunal Primero en Funciones de Control de Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, luego de realizado un análisis de la solicitud efectuada por el abogado solicitante, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Este Tribunal procede a la revisión de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente y observa:
El presente proceso penal se inicia, por ante este Tribunal, con escrito presentado en fecha 19 de Octubre del 2009, por la representante de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en el cual solicito de este Tribunal que se decrete de una medida de privación judicial preventiva de libertad, al adolescente de auto, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, y que el procedimiento continuara por la vía ordinaria, y en la misma fecha este tribunal, decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente, XXXXXXXXXXXX, la cual fue debidamente fundamentada en la misma fecha.-
Fundamenta la defensa su solicitud en lo previsto en el artículo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente.-
Este Tribunal para decidir observa:
Si bien es cierto que el juez de la causa tiene la obligación de revisar y examinar el mantenimiento de las medidas decretadas, y la posibilidad de sustituirla y aun de revocarla, no es menos cierto que esta posibilidad procede solo en aquellos casos en que los supuestos que la fundan hayan cesado o variados, evidenciando así mismo peligro de fuga por la pena a imponer, por la pena prevista para el delito, y la proporcionalidad entre la posibilidad de la pena aplicable y el tiempo de privación de libertad que pueda sufrir el imputado.-
En el caso de auto, sin emitir sobre el fondo y teniendo en cuenta lo alegado por la defensa, el fiscal de Ministerio Publico presento escrito de acusación fiscal en fecha, 23 de Septiembre del 2009, en contra del imputado, XXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, y que estamos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito.
En este sentido el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su ordinal primero en su parte infine establece: “Será juzgado en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley, y apreciadas por el juez o la jueza en cada caso”.
Asimismo, y en este orden de ideas, por cuanto el legislador ha previsto en la norma adjetiva, las excepciones y los elementos que deben tomarse en consideración para el procesamiento del imputado, y en la presente fecha se ha podido justificar ya que los supuesto han variados, ya que vista y analizada la audiencia de presentación efectuada por ante un tribunal en funciones de control adulto en fecha 20 de Septiembre del 2009, en donde fueron presentados tres, adulto que tiene relación con el caso que lleva este tribunal, y que en su oportunidad el juez de la causa, decreto una privación judicial preventiva de libertad en contra de uno, de los imputados adultos, y ordeno medidas cautelares de libertad a favor de otros dos adulto relacionados en la misma causa, tomando en consideración que uno de los imputados, tomo la responsabilidad de manifestarle al tribunal, que el era responsable del hallazgo encontrado en la vivienda y que los demás imputados incluyendo al adolescente no tenia nada que ver con lo que encontraron en su vivienda. Asumiendo así la responsabilidad de la droga encontrada.-
Observa quien aquí suscribe que resulta aplicable el principio de la confianza legitima ya que un tribunal pudiere cambiar el criterio en el cual decreto una medida, siempre y cuando varíen ciertas y determinadas circunstancias. Circunstancias estas que quien suscriben han variados por lo que se presento en un tribunal en funciones de control adulto, que llevo al juzgador a dictar una medida de privación en contra de uno y una medida cautelar a favor de otros.-
Considera quien aquí suscribe, que se esta tomando en consideración los supuestos para presumir la variación de las circunstancias que se relacionaron con los hechos, sin que ellos desvirtué la presunción de inocencia, y aplicar una medida menos gravosa a favor de, XXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad numero, indocumentado, solicitada por la defensa por la vía de revisión, y en consecuencia, se acuerda sustituir la medida judicial preventiva privativa, por una menos gravosa, de conformidad del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescente.-





DECISION.-



Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Primero de cumana, del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley: Declara con lugar lo solicitado por la defensa, y decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del adolescente, XXXXXXXXXX DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, medida esta, que con fundamento del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescente, imposición esta, que debe cumplir con lo que establece el literal letra “f” de la misma ley, que establece la prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre y cuando no afecten el derecho a la defensa. En virtud de considerar quien aquí suscribe que han variados las circunstancias que originaron el decreto de privación judicial preventiva de libertad. Todo de conformidad del artículo 548 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente. Por lo que en consecuencia, se le otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del adolescente de auto antes mencionado de conformidad con el articulo 582 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente. Notifíquese de esta decisión a las partes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-


Juez de Control Sección Adolescente.-
José Ramón Hernández Gil.-



Secretaria.-
Carmen Gutiérrez.-