Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución Juratoria y ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ ANTONIO BONILLO, por cuanto de otorgarse la misma este Tribunal considera que no satisface las resultas del proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones conjuntamente con la presente resolución a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas de este Circuito Judicial, a los fines de ser agregados al asunto principal. Cúmplase-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,
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