acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada del auto que acordó la resonancia magnética, así como de los oficios emitidos a la orden del referido Director del Hospital de Veteranos "Julio Rodríguez", a los fines de la apertura de investigación a que hubiera lugar. Considera así mismo este Tribunal, que ha de ser sometido el adolescente Nelson José Henríquez Peñalver, a una Evaluación Médico Legal, a los fines de determinarse si dicho ciudadano, presenta enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos, para lo cual se ordena oficiar al Director del CICPC, Medicatura Forense, a los fines de que se le practique al adolescente de marras, Evaluación Médico Legal, con el entendido que el mismo se encuentra privado de su libertad y que las resultas de la misma son importantes, para la conclusión del proceso. Así se decide, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Líbre.....