este Juzgado Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el ALEXANDER JOSE SEGURA DURAN, Venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N°. 12.660.878; todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 49 ordinales 2do y 3ero y el artículo 23 ambos de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, articulo 7 inciso 5to de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, artículo 9 y 243 con relación al articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado deberá presentarse quince diez (15) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.