ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002059
ASUNTO : RP01-P-2007-002059



Sobre la base de lo acontecido en AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN celebrada en fecha 06 de Octubre de 2008, en causa iniciada por acusación privada planteada por el ciudadano CESAR ANTON asistida en el acto por el abogado asistente CARLOS RODRIGUEZ, por los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA en contra del ciudadano ALCIDES GUTIERREZ, quienes se encuentran asistidos en el acto por el Defensora Privado abogada ENRIQUE TREMON; este Juzgado de Juicio para decidir, observa:

I
DE LA CONCILIACIÓN
ENTRE LAS PARTES

Impuestas las partes del motivo e importancia de la audiencia convocada y de las solemnidades del acto, procedió el Juez a instruir a las misma sobre el alcance de la conciliación como mecanismo de auto-composición procesal, solicitando el derecho de palabra el abogado asistente del acusador, ciudadano CARLOS RODRIGUEZ quien expuso:
Mi asistido está en la mejor disposición de llegar a una conciliación y bastaría con presentación de disculpas por parte del querellado, que se haga una publicación en los mismos medios de comunicación, (DIARIO SIGLO 21 Y REGIÓN) y que se desmienta lo dicho en contra de mi cliente, ya que es una persona seria y responsable.
El querellado ciudadano ALCIDE GUTIERREZ, habiendo sido impuestos del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libres de coacción o apremio, expusieron a viva voz que están conformes en celebrar la conciliación en los términos propuestos por la parte acusadora y libres de coacción o apremio ofrecen disculpas y dirigiéndose a la querellante, piden disculpas por la actitud que asumieron en su contra. expone: “estoy de acuerdo y voy hacer pública mis disculpas ante el ciudadano CESAR ANTON, en dichos diarios locales, desmintiendo la publicaciones realizadas en contra del mencionado ciudadano, es todo.
Propuesta en la forma dicha una conciliación se otorgó el derecho de palabra a los abogados asistentes del querellado y querellante defensor privado Enrique Tremon y Carlos Rodríguez quien expusieron estar de acuerdo con la conciliación planteada y una vez que se cumpla solicitaron se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.”
Seguidamente, este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se pronuncia de la siguiente manera: Planteado en estos términos los argumentos de las partes; el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actas del expediente y observado lo que ha sucedido en la tarde de hoy en esta sala de audiencias, habiendo la querellante propuesto conciliación, el querellado aceptan esas condiciones y concilian, procediendo por separado a pedir disculpas, las cuales son igualmente aceptadas por la querellante teniéndose como perdonados, una vez que se consigne a la causa, los ejemplares de periódicos, donde se materialice la disculpa publica ante la comunidad. Para la cual se le otorgo un lapso de tiempo de diez días para consignar los ejemplares de periódicos donde se evidenciara la disculpa, quedando en la obligación el querellado de consignar ante este Tribunal, los ejemplares de periódico donde se comprueba el cumplimiento del convenio realizado y una vez consignado este tribunal dictara por auto separado el sobreseimiento de la causa.
Se evidencia que en fecha 15-10-2008 fue consignado ante este despacho los ejemplares de periódicos que verifican el cumplimiento del convenio realizado en fecha 06-10-2008, desprendiéndose del Diario Región de fecha 9-10-2008 en su página 19 y folio catorce (14) de la segunda pieza que un remitido público a la población del Estado Sucre el cual textualmente dice:
“ Yo, ALCIDES GUTIÉRREZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.649.861.
En el día de hoy comparezco por ante este prestigioso periódico “La Región “ de alta aceptación y lectura dentro del pueblo sucrense para desmentir a manera personal y voluntaria las declaraciones emitidas por ante este organismo publicitario , de fecha s viernes 24 de Marzo del año 2006 , pagina N° 26 , miércoles 30 de mayo del 2007 pagina 32, sábado 23 de Junio del 2007, pagina 32 en cuanto al ciudadano CESAR ANTON , quien es profesor en el Liceo de la población del Peñón, durante muchos años, llevando una trayectoria intachable dentro de la institución Bolivariana. Que a través de la lucha social que hemos llevado tanto cesar Antón como mi persona en la Asociación Civil Las Mercedes , han surgido a través del tiempo , diferencias normales en relación al desenvolvimiento de la Coordinación de dicha Asociación, pero no son insalvable y que hacen reflexionar sobre estos acontecimientos , sin dejar de reconocer que CESAR ANTON es una persona honesta , recta servidor público y que si existió alguna disconformidad o no , con el desenvolvimiento en esa coordinaciones , no somos nosotros quienes debemos calificar dicha actuación sino los organismos jurisdiccionales competentes los que tendrán que pronunciarse al respecto, pero yo ALCIDES GUTIERREZ a manera personal le pido disculpa públicamente a este luchador social y espero que en un futuro podamos contar con todo su apoyo moral en nuestras luchas sociales en pro y defensa de la comunidad de la población del Peñón.”

Así mismo se evidencia que es consignado un ejemplar del diario el SIGLO 21 de fecha 10-10-2008 donde se evidencia en su página 10 folio 26 su vto de la segunda pieza un remitido público a la población del Estado Sucre el cual textualmente dice:

“ Yo, ALCIDES GUTIÉRREZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.649.861.
En el día de hoy comparezco por ante este prestigioso periódico “La Región “ de alta aceptación y lectura dentro del pueblo sucrense para desmentir a manera personal y voluntaria las declaraciones emitidas por ante este organismo publicitario , de fecha s viernes 24 de Marzo del año 2006 , pagina N° 26 , miércoles 30 de mayo del 2007 pagina 32, sábado 23 de Junio del 2007, pagina 32 en cuanto al ciudadano CESAR ANTON , quien es profesor en el Liceo de la población del Peñón, durante muchos años, llevando una trayectoria intachable dentro de la institución Bolivariana. Que a través de la lucha social que hemos llevado tanto cesar Antón como mi persona en la Asociación Civil Las Mercedes , han surgido a través del tiempo , diferencias normales en relación al desenvolvimiento de la Coordinación de dicha Asociación, pero no son insalvable y que hacen reflexionar sobre estos acontecimientos , sin dejar de reconocer que CESAR ANTON es una persona honesta , recta servidor público y que si existio alguna disconformidad o no , con el desenvolvimiento en esa coordinaciones , no somos nosotros quienes debemos calificar dicha actuación sino los organismos jurisdiccionales competentes los que tendrán que pronunciarse al respecto, pero yo ALCIDES GUTIERREZ a manera personal le pido disculpa públicamente a este luchador social y espero que en un futuro podamos contar con todo su apoyo moral en nuestras luchas sociales en pro y defensa de la comunidad de la población del Peñón.

DECISIÓN

El Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se pronuncia de la siguiente manera: Planteada conciliación en los términos en que se ha hecho constar en el capítulo que antecede, los argumentos de las partes y revisadas las actas del expediente, tomando en consideración que cursa en el expediente dos ejemplares de periódicos donde se evidenciara la disculpa, realizada por el ciudadano ALCIDES GUTIERREZ, donde es clara su disculpa al ciudadano CESAR ANTON al señalar que desmiente a manera personal y voluntaria las declaraciones emitidas por ante este organismo publicitario , de fechas viernes 24 de Marzo del año 2006 , pagina N° 26 , miércoles 30 de mayo del 2007 pagina 32, sábado 23 de Junio del 2007, pagina 32 en cuanto al ciudadano CESAR ANTON , las cuales dieron lugar a la presente querella , así mismo señala que el ciudadano CESAR ANTON es profesor en el Liceo de la población del Peñón, durante muchos años, llevando una trayectoria intachable dentro de la institución Bolivariana. Que a través de la lucha social ha llevado tanto cesar Antón como su persona en la Asociación Civil Las Mercedes , Y de reconocer que el ciudadano CESAR ANTON es una persona honesta , recta servidor público, por lo que ALCIDES GUTIERREZ a manera personal le pido disculpa públicamente a este luchador social y espera que en un futuro podamos contar con todo su apoyo moral en nuestras luchas sociales en pro y defensa de la comunidad de la población del Peñón. Considera quien aquí decide que esta materializada la disculpa, por lo que visto que en la audiencia de conciliación el querellado y querellante aceptaron aceptan esas condiciones y concilian, procediendo por separado a pedir disculpas, públicamente y una vez publicada la disculpa tendría aceptadas por la querellante teniéndose como perdonados y visto que el legislador propugna la solución de los conflictos, en manos de los justiciables, a través de los medios de auto-composición procesal, conforme lo establece a su vez el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo que tratándose de delitos de acción privada como lo son el de DIFAMACION E INJURIA, que la conciliación no es contraria a derecho, este Tribunal Primero de Juicio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la CONCILIACIÓN planteada en sus términos y cumplida con la publicación en los dos diarios de circulación local se da por extinción de la acción penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, que se tramita en expediente N RP01-P-2007-002059 y contentiva de acusación planteada por el ciudadano CESAR ANTON en contra de ALCIDES GUTIERREZ de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 106 del Código Penal. Se exonera a las partes del pago de las posibles costas que ha podido generar la pretensión planteada en virtud de haberse resuelto el asunto por la vía de la conciliación a plena satisfacción de las partes. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión, así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los veinte (20) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

EL SECRETARIO
ABOG. GILBERTO FIGUERA