En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido a los ciudadanos: OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, Indocumentados, por la comisión del delito de: FUGA, previsto y sancionado en el artículo 259, del Código Penal Vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO por Extinción de la Acción Penal, al haber operado la PRESCRIPCIÓN, con fundamento en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 (primer supuesto) y el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protec.....