vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente Acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano: José Augusto González Durán, antes identificado y expone: Señalo los siguientes bienes: Una (1) marca Regina, tipo chaca-chaca, color blanco y beige, serial N° 0406M17047; un (1) horno eléctrico, marca Johnson Automatic, color blanco; un (1) televisor de 13 pulgadas, marca Panasonic, serial 0362910; un (1) equipo de sonido, marca Aiwa Disk Compact, serial 5012V21202271, es todo. El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, Declara Judicial y Preventivamente Embargados los bienes anteriormente descritos