En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre del año dos mil cuatro (2004) siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.), se constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el ciudadano: Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo, en compañía del ciudadano: José Augusto González Durán, en su carácter de demandante y debidamente asistido en este acto por el Abg. en ejercicio Lenín Roberto Carmona Hernández, inscrito en el Inpreabogado Bajo el No. 92.617; en la siguiente dirección: Calle Principal de Playa Grande Arriba, Casa N° 7, de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su Misión a la ciudadana: Yulevir Yaritza Reverón Cirilo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 12.670.140, a quien el Tribunal le concede un plazo de treinta minutos (30) para que busque un medio alternativo y se comunique con un Abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso; vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente Acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano: José Augusto González Durán, antes identificado y expone: Señalo los siguientes bienes: Una (1) marca Regina, tipo chaca-chaca, color blanco y beige, serial N° 0406M17047; un (1) horno eléctrico, marca Johnson Automatic, color blanco; un (1) televisor de 13 pulgadas, marca Panasonic, serial 0362910; un (1) equipo de sonido, marca Aiwa Disk Compact, serial 5012V21202271, es todo. El Tribunal visto el señalamiento de la parte actora, Declara Judicial y Preventivamente Embargados los bienes anteriormente descritos; a los fines del avalúo de los mismos se designó; a los fines del avalúo de los bienes embargados el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano Tomás José García Bermúdez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.092, quien estando presente aceptó el cargo y prestó Juramento de Ley y expone: Los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Novecientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 920.000,00) Es todo. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito a este Tribunal ejecutor, que por cuanto el Tribunal de la causa designó como depositario Judicial al ciudadano: Willian Marín, mantenga esta designación y para la Guarda y custodia de los bienes embargados se designe a la demandada, ciudadana: Yulevir Yaritza Reverón Cirilo, antes identificada, de conformidad con el artículo 545 de Código de Procedimiento Civil en su último aparte; es todo.-. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora mantiene la designación del ciudadano: Willian Marín, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, efectuada por el Tribunal de la causa y designa para la guarda y custodia de los bienes embargados a la notificada y demandada; ciudadana: Yulevir Yaritza Reverón Cirilo, ya identificada, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley, y expone: Recibo en este acto los bienes embargados para su guarda y custodia, es todo. El Tribunal deja constancia que no se ocasionaron gastos por traslado de los bienes embargados y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural a la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. La Demandada y Guarda Custodia, (fdo) ilegible Yulebir Yaritza Reverón Cirilo. El Demandante, (fdo) ilegible José A. González D. El Abg. Asistente del demandante, (fdo) ilegible Lenín R. Carmona H Humberto Rojas.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Tomás J. García B. Depositario Judicial (fdo) ilegible Willian Marín. El Secretario Temp.., (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-
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