Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILEINE JOSEFINA GUACUTO RIOS, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Penal Nº 1 del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de los ciudadanos J.G.N.G y E.M.M. R. (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), contra Decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre - Extensión Carúpano en fecha 30 de Junio de 2017, mediante la cual sancionó a los jóvenes adultos con cumplir la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (3.....