este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, y en consecuencia SIN LUGAR, conforme lo establecido en el artículo 586 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la incorporación de los medios de prueba reiterados por el Defensor Privado Abg. Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, en su carácter de representante legal del adolescente acusado xxxxxx, a quien se le sigue el presente asunto, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, por considerar que su pedimento no se encuentra dentro del lapso legal establecido en la norma