Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana MARYURI CAROLINA GIL RAPOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.372.369, con domicilio en Calle Principal Casa s/n, Sector Altamira, frente ala antigua gallera, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de l.....