Este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumnaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por el de profesional del derecho ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JULIO JOSÉ RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 22.629.496, a quien se le sigue causa por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º" del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente xxxxxxxx; mediante la cual solicita le sea revisada la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo