REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO CUMANÁ ESTADO SUCRE
Cumaná, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000204
ASUNTO : RP01-P-2013-000204

Visto la solicitud formulada por el profesional del derecho ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JULIO JOSÉ RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 22.629.496 fecha de nacimiento, 07-07-88 Soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio Caigüiré, Sector El Rincon l, Casa s/n, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º” del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente xxxxxxx; mediante la cual solicita le sea revisada la medida de coerción que pesa sobre el mismo; este Tribunal a los fines de decidir observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
El defensor privado, para fundamentar su petitorio lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Alega un retardo procesal no imputables a su representado, como tampoco a la defensa.

SEGUNDO: Sostiene que cambiaron las circunstancias que dieron lugar a su detención y privación de libertad, descartando con ello el peligro de fuga y de obstaculización en el proceso, considerando que el mismo tiene arraigo en el país, tiene dirección de habitación conocida y de fácil acceso y localización.

En atención a estos particulares denunciados por la defensa, observa este Juzgador que la causa ingresa a este tribunal, por vía de distribución en fecha 08 de mayo de 2013, y se fijó el acto de inicio de juicio para el día 23-05-2013, fecha esta en la que no se pudo llevar a cabo por encontrarse el tribunal en continuación de un juicio en el asunto RP1-P-2013-002744, fijándose nueva oportunidad para el día 20-06-2013.

En la fecha indicada (20-06-13), el actos e difirió por encontrarse el Tribunal en continuación de un juicio en el asunto RP1-P-2004-000268, fijándose nueva oportunidad para el día 180-07-2013 y para esta oportunidad no hizo acto de presencia los defensores privado del acusado Abogados Eloy Rengel y Jean Carlos Estévez, fijándose nueva oportunidad para el día 09-08-2013, fecha en la que por encontrarse el tribunal en continuación de un Juicio en el asunto RP01-P-2012-006416, el acto fue diferido para el día 06-09-2013, y en esta oportunidad no se efectuó el traslado del acusado.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Siendo asi las cosas, es de hacer notar que si bien no se ha dado inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, también es cierto, que en las oportunidades que ha sido imputables al Tribunal, ha prevalecido una razón fundamental, como lo es continuación de juicios en causas con detenidos; pero también es cierto, que en una oportunidad la defensa privada no estuvo presente a una de las convocatorias y en otra no se materializó el traslado del acusado.

En cuanto a que cambiaron las circunstancias que dieron lugar a su detención y privación de libertad, descartando con ello el peligro de fuga y de obstaculización en el proceso, considerando que el mismo tiene arraigo en el país, tiene dirección de habitación conocida y de fácil acceso y localización; vale destacar, el delito por el cual se le sigue proceso al referido ciudadano, tiene una pena elevada en caso de que sea merecedor de una sentencia condenatoria, y es uno de los delitos de gravedad, por cuanto se compromete uno de los bienes más preciados como lo es la vida humana, y con una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad pudiera verse afectado el proceso, toda vez que estaríamos en riesgo de que pudiere evadir u obstaculizar el proceso: Es por ello que estima este Juzgador que no han variado las circunstancias que dieron lugar a decretar la privación judicial preventiva de libertad; por lo que se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano JULIO JOSÉ RINCÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238, en relación con el artículo 9° ejusdem; en concordancia con los artículos 49, 2, 26, 51 y 257 del Texto fundamental Constitucional. Y así se debe decidir.-

DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumnaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por el de profesional del derecho ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JULIO JOSÉ RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 22.629.496, a quien se le sigue causa por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º” del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente xxxxxxxx; mediante la cual solicita le sea revisada la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo. Se mantiene su estado de privación de libertad. Notifíquese a las partes.
El Juez Cuarto de Juicio

Abog. Carlos Julio González
Secretaria

Abog. Mary Cruz Salmerón